¿En que momento se pierde la capacidad? ¿Cómo se acredita la pérdida de capacidad? ¿Qué facultades se le pueden conferir al tutor? ¿Es posible acceder a una muerte sin ensañamiento clínico? ¿Qué medidas puede tomar la población respecto a esto?Las anteriores, son algunas de las preguntas y cuestionamientos que los habitantes de nuestra ciudad se formulan en torno a la tutela cautelar, la eutanasia y temas vinculados, a los que desafortunadamente, no se dieron respuestas ágiles y eficaces en la Ley de Voluntad Anticipada y en las reformas hechasal Código Civil. En virtud del avance de la ciencia y del consecuente envejecimiento de la población, cuyo promedio de vida rebasa los 70 años, surgen nuevos problemas y retos legales a resolver.