Que el deudor hipotecario, sin perder la propiedad de su vivienda pueda disponer de la cantidad otorgada en una o varias exhibiciones o pueda optar por el cobro de una renta mensual durante el resto de su vida. El beneficiario tiene garantizado que hasta que no haya fallecido no se ejecutará la hipoteca, aunque haya vencido el plazo del contrato. Una vez producido el fallecimiento, los herederos deciden si cancelan el préstamo (el capital dispuesto más los intereses), establecen una nueva hipoteca por el valor adecuado manteniendo la vivienda, o si prefieren vender la propiedad.