La estructura del contrato de apertura de crédito en su modalidad reversible, facilita el acceso al crédito a personas adultas mayores carentes de flujo económico suficiente, para satisfacer el importe de la deuda y sus accesorios, difiriendo el pago al momento de su fallecimiento. Lo anterior se consigue, porque el contrato se celebra en atención al valor de la garantía y no de la posibilidad del deudor de cubrir su importe en numerario. De acuerdo con el sistema jurídico mexicano, están dadas las condiciones para la celebración de este tipo contractual, en aplicación de la autonomía de la voluntad de los particulares, a pesar de resultar aconsejable reformar y adicionar la legislación aplicable, para brindar mayor seguridad y beneficio a los contratantes, haciendo más atractiva su aplicación, por considerarla una solución a las insuficientes pensiones, fondos de retiro y jubilación de los sujetos a quienes aplica. La ejecución de la garantía hipotecaria, resulta de trascendencia por constituir deudas hereditarias y en consecuencia, ejercitarse la acción de cobro habiendo fallecido el deudor.