En su monografía, el autor presenta una glosa a las reformas que en julio de 2012 iniciaron su fuerza obligatoria, cuyo contenido se circunscribió a modificar substancialmente la dinámica testamentaria, con la supresión de las más de las formas de testar en el Código Civil, de manera que respecto de los testamentos ordinarios, se suprimieron el público cerrado, el público simplificado y el ológrafo, para permanecer en actividad y aplicación únicamente el testamento público abierto. De los testamentos especiales, por su parte, fueron retirados el testamento privado, el militar y el marítimo y subsistió sólo el testamento hecho en país extranjero, pero reformado con el retiro de su previsión federalizada y adaptada a la de un ordenamiento local como lo es el de la entidad desde el año 2000, con su paralelo el Código Civil Federal.