Es menester señalar que el Patrimonio del Estado, por lo que hace a los Municipios y
Entidades Federativas, lo conforman los bienes de dominio público y bienes de dominio.
En este contexto y con la finalidad de reformar la actividad registral en México, en el que
se instrumente un mecanismo moderno que cubra las necesidades legales y
administrativas para el tráfico inmobiliario del país tanto público como privado, así como
una mayor fluidez en los trámites registrales y plena certeza en la información de la
propiedad
privado, siendo los primeros: el conjunto de bienes que serán de uso común y totalmente
destinados al servicio público, teniendo la característica que serán inalienables,
imprescriptibles e inembargables y los segundos aquellos bienes que son propiedad del
estado pero que no se encuentran destinados a un servicio público o al uso común, en
virtud de que los mismos pueden ser sujetos de enajenación a particulares.