Para la empresa transformada en sociedad anónima de capital variable o que para la empresa que desde su constitución ha adoptado este régimen, ¿Cómo funciona la variabilidad del capital?
Procedemos a analizar las disposiciones de nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles contenidas en su capítulo octavo:
El artículo 203 establece que las sociedades de capital variable, “el capital será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios”. Hasta aquí, esta disposición no representa ninguna novedad en relación con las sociedades de capital fijo; es evidente que cualquier sociedad puede acordar el aumento de su capital social por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de los nuevos socios, si el órgano social son los quórums de asistencia y de votación requeridos, así lo decidiera.