Es difícil encuadrar el tema de la empresa individual en el derecho privado mexicano, pues nuestra legislación mercantil, con casi 90 años de existencia, no menciona siquiera el concepto de empresa ni se refiere a él tema en forma que pudiéramos deducir conceptos a aplicaciones prácticas. El Código de Comercio de 1890 muy de acurdo con su época, pone el énfasis de toda la construcción jurídica mercantil en el acto de comercio (art. 75) y el comerciante individual. Son estas las dos piezas clave de todo su sistema, como se desprende de art. 1° que establece que "Las disposiciones de este Código son aplicables solo a los actos comerciales" y del Art. 4°. según el cual "las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ello a las leyes mercantiles.
Nota: Tema IV:
La Vida jurídica de la empresa individual.
San Luis Potosí, noviembre de 1978