Tratar de un tema fundamental en el derecho privado como es el de las obligaciones, en el que han mostrado su erudición destacados juristas, parece superfluo e inútil, pues, por un lado, nada nuevo se puede decir y por otro lado, lo que asevere quien apenas ha egresado de la aulas es poco digno de tomarse en cuenta; sin embargo, he creído oportuno hacerlos porque esta materia básica es tan amplia, que sin lugar a duda, no ha sido agotada.
Por lo que respecta a la solidaridad, que es un modo de ser de las obligaciones, he creído tratar ésta con cierta amplitud, pues el fenómeno de la solidaridad no se capta si no se tiene un concepto lo más preciso posible de la obligación. Para llegar a este concepto lo más preciso posible de la obligación. Para llegar a este concepto me he fundado en la teoría que distingue en la obligación dos relaciones que la forman: de deuda y garantía. Esta teoría, mérito de los juristas alemanes tales como Amira y Gierke, ha sido sostenida por connotados juristas antiguos y modernos. Entre estos podemos citar principalmente a Gangi y a Pacchioni en los que fundamentalmente me he basado para sostener mis tesis.
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