La palabra “revocación” es utilizada en distintas figuras que regula el Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), como son el testamento, la aceptación o repudio de la herencia o legado, el nombramiento de albacea, el nombramiento de interventor, la estipulación a favor de tercero, los actos reales realizados en perjuicio de acreedores, las donaciones, el mandato y la sociedad civil, entre otros curiosamente en todas ellas, se dan a la revocación características y consecuencias jurídicas diferentes, inclusive en la misma compraventa, ya que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece la posibilidad de que la misma puede revocarse en un caso muy particular.
Es por ello que el presente trabajo, pretende establecer criterios básicos para poder entender las citadas diferencias y también los puntos en común entre todas esas instituciones, desde el punto de vista de la figura de la “revocación”.
A lo largo del presente trabajo, cuando utilicemos las palabras Código Civil o Código de Procedimientos Civiles, nos estaremos refiriendo a los Códigos para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), de igual manera cuando en el presente trabajo utilicemos las palabras Ley del Notariado, se refiere a la Ley del Notariado para la Ciudad de México.
Nota: Colección de Temas Jurídicos en Breviarios