“Las obligaciones se extinguen por la ejecución de la prestación que forma su “objeto”. (Carlos Maynz. Curso de Derecho Romano. Traducido por Antonio José Pou Yordinas. Barcelona 1887. T. II. Página 586).
Los romanos se referían a la disolución del vinculo como las palabras “solvere, solutio”, para designar así la extinción de las obligaciones. Sin embargo, hay otros medios en que sin haber “solutito”, en ese sentido tenía lugar la extinción; pero había una diferencia que descansaba según el Derecho Romano, en que unos hechos extinguen “Ipso Jure” y otros dan la liberación al deudor, sólo por “per exceptionem”; los hechos pertenecientes a éste último, en el antiguo procedimiento, debían ser expresados en forma de excepción, para que el juez declarara libre al deudor y absolverlo. Sin los hechos extinguían la obligación “Ipso Jure”.
El efecto de las diversas causas de extinción de las obligaciones es poner al deudor al abrigo de las persecuciones por la cuales el acreedor intentaría obligarle a ejecutar. Las causas que obran “Ipso Jure”, producen este efecto de la manera más completa: la obligación se encuentra extinguida tanto en su elemento natural como en el elemento civil; se encuentra extinguida bajo todos conceptos y respecto de todas las personas que pueden estar interesadas en ella; esta extinción implica inmediatamente el aniquilamiento de todos los derechos accesorios, y la obligación queda extinguida sin que ningún hecho posterior pueda hacerla revivir”. (Maynz, Ob. Cit. Pág. 688).
Cuando la obligación se extingue “Ipso Jure”, de pleno derecho el acreedor pierde su acción y no puede ya perseguir al deudor y éste queda liberado.