Dos aspectos de la esencia del fideicomiso mexicano. (Acto constitutivo unilateral y propiedad conservada por el fideicomitente con la titularidad del fiduciario)


Autor(es):
Jorge Alfredo Domínguez Martínez


Editorial: Porrúa
Edición: 3a. Ed.
Año: 2000


En los términos en que el fideicomiso esta regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es que se dan las dos afirmaciones contenidas en el título de esta monografía, o sea, por una parte, que en su constitución es un acto unilateral, de la única voluntad del fideicomiente, sin perjuicio del contrato que se celebra con la fiduciaria para que ésta ejecute los actos para alcanzar los fines del fideicomiso y además, en segundo término, en cuanto a sus efectos jurídico-patrimoniales se refiere, sean cuales fueren estos fines, el fideicomiente no transmite a nadie la propiedad de los bienes fideicometidos, sino que la conserva, pero con la única salvedad de que dichos bienes quedan afectos a fin que se distingan y por ello, sólo pueden llevarse a cabo respecto de dichos bienes -por la institución fiduciaria como la titular- los actos que al mencionado fin se refieran.
Los tres capítulos que componen este trabajo tienen como finalidad explicar y fundamentar dichas dos afirmaciones Distrito Federal.


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