Sea cual fuere el acto jurídico objeto de análisis y de calificación, de resultar haberse cumplido con todas las exigencias para una estructura completa cuando y en su otorgamiento, ello se traduce en su validez, y, por ende, en haber quedado incorporado al estatus de su autor o de sus partes, según sea aquel unipersonal o pluripersonal, el cúmulo de consecuencias del Derecho producidas por ese otorgamiento.
El tema a tratar impone ordenarlo con atención inicial a los conceptos jurídicos fundamentales que son indispensables para llegar a la capacidad de ejercicio. Se trata de la personalidad jurídica; sus atributos con especial atención a la capacidad de goce, que es el atributo condicionante de todos los demás, para después, en segundo término, concentrarse en la capacidad de ejercicio y en la falta de ésta con las consecuencias que en su caso ello trae aparejadas, y en tercer lugar, traer a estas consideraciones lo concerniente a la discapacidad, con su material de esencia; su incorporación a lo jurídico con su situación y alcances, su relación con la incapacidad de ejercicio, pasa así ubicar una y otra figuras en lo que en mi concepto es su respectivo sitio adecuado.
Colección de Aportaciones de la Escuela Internacional de Jurisprudencia a la Cultura Jurídica
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