Se propone que en nuestro derecho positivo se contempla la posibilidad de que en forma unilateral mediante una declaración de voluntad revocable, ante notariado, una persona capaz puede plasmar sus instrucciones a efecto de disponer de su persona y de la administración de sus bienes para el caso de que llegue a caer en estado de incapacidad. Asimismo, que pueda redactar disposiciones sobre el tipo de cuidados médicos que desea recibir o no, en situaciones en las que ya no esté en condiciones de expresar su voluntad, incluyendo prescindir de los medios artificiales que evitan la manifestación de los signos de muerte, así como la posibilidad de designar un mandatario para tales efectos.
En cuanto a este tema, en la actualidad de los distintos estados de la Unión han incorporado, en sus códigos civiles, las disposiciones para que una persona capaz pueda autodesignarse un tutor para cuando devenga en estado de incapacidad.
Nota: Serie: Doctrina Jurídica N° 412