Entre las figuras societarias reguladas en nuestra legislación mercantil destaca la sociedad anónima.
La existencia de la personalidad jurídica en torno a una denominación social, la división del capital en acciones y la incorporación de los derechos patrimoniales y corporativos de los socios en esos
títulos de crédito, que facilitan su libre circulación y sobre todo la limitación de su responsabilidad al pago de sus acciones, son apenas tres de las razones fundamentales que explican la exitosa
proliferación de la anónima.
Es por ello que encontramos, por un lado, la inclinación legislativa a favor de la anónima al incorporar nuevos subtipos societarios; y por otro, la clarísima preferencia que los emprendedores tienen por ella, al organizarse para la realización de proyectos, pequeños, medianos o grandes, trátese de sociedades cerradas cuyo capital se integra exclusivamente por aportaciones de los socios, o de sociedades abiertas, como son las bursátiles, en las que se recurre además a la participación del gran público inversionista.
La Sociedad Anónima es la estrella de las sociedades de capitales y su vida gira alrededor de su elemento fundamental, el capital social, siempre integrado por acciones, que está protegido cuidadosamente por numerosas disposiciones dispersas en la ley de la materia y que explica los requisitos que deben observarse necesariamente para la validez de sus variaciones, ya sea aumentos o disminuciones.
Otro hecho irrefutable es que la mayoría de las sociedades anónimas que operan en México, lo hacen bajo la modalidad del capital variable, buscando la flexibilidad que la ley permite para sus variaciones. El régimen de capital variable en México implica sin duda un extraordinario sistema que permite una excepción al principio rígido latino de suscripción íntegra con la existencia de acciones
de tesorería, acciones emitidas, pero no suscritas, que pueden ir poniéndose en circulación hasta un capital cuyo aumento esté autorizado, ya por el contrato social, ya por la asamblea extraordinaria
de accionistas, a medida que la sociedad lo vaya necesitando; y con la posibilidad de disminuirlo hasta el mínimo fijado, bastando para ello tan solo con el ejercicio del derecho de retiro irrestricto
de los socios.
Reconociendo la diversidad de opiniones doctrinales, se observan en la práctica variados procedimientos. Este libro pretende, después de un minucioso análisis de la normativa vigente y apegándose a la misma, reafirmar una solución que, aprovechando la máxima flexibilidad para las variaciones del capital variable, no contravenga su legalidad.