El secreto profesional del abogado y del notario


Autor(es):
Augusto Arroyo Soto


Presentación:
Mariano Azuela R.


Editorial: Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas
Año: 1980


El Licenciado Augusto Arroyo Soto, que honrara con su asistencia mi cátedra de Garantías y Amparo por los años de 1942, cuando aún no hacían irrupción los vándalos en la Universidad Nacionai, me ha honrado nuevamente al soli- sectores de nuestro complejo juicio constitucional, redacto estas líneas, a las que intencionalmente designo como "Presentación" correspondiendo a vínculos de elevada amistad enriquecida con identidad de ideales.

Me explico que Arroyo Soto haya escogido la noble profesión del Notariado, por su anhelo de vivir en un mundo de irrestricta libertad. El abogado postulante, como el funcionario público, pese a sus condiciones de nobleza espiritual se ve obligado, si no a ineludibles transacciones, por lo menos a tolerar convivencias indeseables. El notario, en cambio, si no cae en las garras de las ambiciones desmedidas, puede gozar el feliz mundo de la autonomía sin limitaciones.

Esta obra sobre el secreto profesional es, por su amplitud de temas, la pri- 'mera que, elaborada por un jurista mexicano, surge a la publicación. Su materia solo había sido abordada parcialmente en escasas monografías y tesis 'profesionales. Esto sería bastante para justificar el mejor elogio. Pero su lectura revela el carácter exhaustivo y la profundidad de su contenido, por lo que puede predecírsele una larga perduración en el panorama del Derecho del secreto profesional en los diversos ámbitos de lo Civil, lo Penal y lo Administrativo, penetrando después en el campo del Derecho del Trabajo y del Derecho Internacional. Ante la imposibilidad de cualquier intento de síntesis, basta señalar que el autor, elevándose sobre el material bibliográfico que aflora en las abundantes citas, proyecta siempre su propia opinión con claridad de concepto que solo puede ser producto de dilatadas meditaciones. Por otra parte, subyacente al análisis de problemas concretos, pero animando todas las obras maestras de pintores renacentistas, como Leonardo y el Perugino, en las que la difusión de una luz misteriosa propicia la suavidad de las formas y el idealismo de las figuras.
Ese impetuoso caudal de auténtica cultura encuentra un amplio cauce en el último capítulo de la obra. Ya del Vecchio hablaba en famosa conferencia de "la insuficiencia del derecho como norma de vida". Arroyo Soto afirma que la obligación de reserva, antes que ser jurídica es moral y se impone al sujeto aún en el caso de que no se la imponga la ley o de que esté incompletamente regulada. Si su espíritu de jurista lo conduce a una exaltación ampliamente razonada del Derecho natural, las exigencias más íntimas de su credo lo lanzan a una proclamación vehemente de la influencia de la religión como determinante de la conducta del hombre.
Nota: Serie G: Estudios Doctrinales 39.


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