Permite adentrarse en el Régimen legal aplicable al Colegio de Notarios del Distrito Federal, así como en las actividades que ordinariamente realiza.
Destaca la atribución del Colegio de hacer prevalecer el interés general sobre el del notariado y el de éste sobre el de un notario en particular (Artículo 249-V de la ley del Notariado).