El Derecho toma en cuenta al concebido y no nacido, al que protege: el Código Civil en el artículo 22, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el 1°, así como los Tratados Internacionales.
Asimismo, el Código Civil al igual que la Constitución, lo denominan individuo, la Ley General de Salud se refiere a él como embrión de la concepción hasta la doceava semana y feto hasta su nacimiento, y en el Derecho Romano se le llamaba nasciturus