La Constitución y el derecho a la vida


Autor(es):
Red de Juristas "Tomás Moro"


Editorial: Red de Juristas "Tomás Moro"
Año: 2000


El Derecho toma en cuenta al concebido y no nacido, al que protege: el Código Civil en el artículo 22, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el 1°, así como los Tratados Internacionales.

Asimismo, el Código Civil al igual que la Constitución, lo denominan individuo, la Ley General de Salud se refiere a él como embrión de la concepción hasta la doceava semana y feto hasta su nacimiento, y en el Derecho Romano se le llamaba nasciturus


Regresar