En "El contrato, un negocio jurídico" se hace referencia a las doctrinas sobre los detonantes del supuesto jurídico o presupuesto abstracto para la producción de los efectos jurídicos, con el fin de evidenciar la existencia de un tercer tipo de ellos, el negocio jurídico, que se origina y fundamenta en la autonomía privada, como la posibilidad de la creación de normas o de derecho objetivo y no sólo subjetivo por los particulares; y se precisa que el instituto del verdadero contrato, como la forma más acabada, característica y usual del negocio jurídico y, por tanto, expresión de la autonomía privada, debe circunscribirse al campo del Derecho privado patrimonial, único donde sí tiene cabida la referida autonomía.