Las donaciones de carácter matrimonial


Autor(es):
Francisco Fernández Cueto Barros


Editorial: Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho
Año: 1967


La donación entre cónyuges ocupa desde el derecho clásico un lugar especial dentro de la figura de la donación en sentido general, un lugar que ha conservado en todos los códigos y que obedece a uno necesidad de la vida real, Si se trata de una prohibición basada también en necesidades reales, en el sistema del derecho anglosajón debería encontrarse como fundamento de la misma alguna razón semejante sin embargo, una circunstancia especial nos impide investigar sobre este posible paralelismo: el matrimonio tradicional del common law hace del marido y de la mujer, para todos los efectos jurídicos, "una sola persona ante la ley, esto es, la misma existencia legal de la mujer se suspende durante el matrimonio, o al menos se incorpora o se consolida en la del marido"(1), algo que recuerda la "femme couverte" del derecho consuetudinario de carácter germánico de algunas regiones de la Francia, anterior a Napoléon. Empero, existiendo en el derecho anglosajón variantes regionales que indican que su sistema no es el de un bloque monopolítico, el antiguo refrán "lest they be kissed or cursed out of their money" (2), nos señala que existen excepciones y que en el caso de que la mujer conservara cierta personalidad se aplicaba el principio romano de la prohibición de las donaciones, para evitar que mediante besos o malas palabras pudiese ella ser despojada de su patrimonio.

Antes de ocuparnos del estudio de la donación entre cónyuges, es menester ocuparnos rápidamente de la donación en general.


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