La situación jurídica de la mujer en nuestra nueva legislación


Autor(es):
Rafael Enríquez Vidal


Editorial: Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Año: 1938


El Código Civil de 1928, en su artículo 2do., dice textualmente: "La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles”.

Con esa declaración terminante el actual Código coloca a la mujer en una situación jurídica igual al hombre, salvo unas cuantas restricciones, que tienen por objeto dar cierto, predominio al hombre, conservándole algunas facultades inherentes a la "potestad marital".

Es indudable que actualmente pasamos por una etapa que ha ido transformando el orden social en todas sus manifestaciones hasta llegar a los más profundos cimientos de la sociedad como es la morada conyugal.

La mujer, por "razón de su sexo", se encuentra colocada dentro de un plan de inferioridad con relación al hombre; y el que sea capaz o incapaz de realizar sus fines en las diversas actividades de la convivencia social, no es nuestro punto a discusión, ni nos. interesa resolver problema tan discutido e insoluble, hasta hoy, pues apenas se ha planteado el problema y falta mucho por ver a este respecto para poder solucionarlo en justicia.


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