La transformación que desde el pasado siglo viene experimentando la sociedad, principalmente en su estructura económica, ha traído como consecuencia fatal la modificación de las relaciones jurídicas. El derecho, principal regulador de las relaciones que se establecen entre los miembros de la colectividad, ha tenido que plegarse al cambio sufrido por la economía social.
Hemos visto así, como el derecho público ha invadido los campos antes celosamente reservados al derecho privado, para asegurar una mejor distribución de la riqueza. Hemos contemplado, no sin asombro, el nacimiento do una nueva rama del derecho, con caracteres verdaderamente vigorosos, en la que se han modificado los principios fundamentales de las obligaciones, para proteger a una clase social desposeída de la propiedad de los medios de producción.
El derecho de las obligaciones, que desde los clásicos tiempos de Roma venía conservándose invulnerable, pasando casi intocable en sus principios fundamentales a través de todas las legislaciones de la tierra, debe también ser objeto de una revisión en de sus postulados esenciales, para adaptarlo a la nueva economía.