El Registro Público de la Propiedad es una institución útil que, en México, tiene una participación definitiva en el campo económico y social, dentro de un marco de seguridad jurídica. La publicidad que resulta de sus inscripciones, estrechamente vinculada con la solidez del instrumento notarial, brinda garantía de certeza en el tráfico jurídico y genera tranquilidad y confianza a quienes se atienen a su contenido para decidirse a contratar con alguno de los tantos titulares de derechos reales que figuran ahí expuestos aparentado aptitud para realizar actos jurídicos eficaces que, por regla general, concluyen en inversiones que satisfacen o intereses estrictamente personales como la adquisición de la casa propia, signo de consolidación y prosperidad de una familia mexicana, o en negocios productivos como la edificación de conjuntos habitacionales, comerciales, de servicios, industriales o turísticos, o en la apertura de una empresa que, además, redunda en beneficios colaterales como la generación de fuentes de trabajo y el desarrollo de actividades productivas como la comercialización de materiales y, en todos los casos, en el pago de contribuciones e impuestos que impactan, de manera directa, en el desarrollo económico de las haciendas municipales, estatales y federal de este país.
Mi primer contacto con la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México fue hace, casi, 32 años, a finales de la década de los 70’s cuando, aún cursando la licenciatura, entré a trabajar a la notaría 140 de esta Ciudad y mi trabajo consistió en hacerme cargo del “Registro”. Ese trabajo me brindó la oportunidad de conocer a dos instituciones que, considero y así lo he expresado en los diferentes foros donde he tenido la posibilidad de participar tanto en México como en el extranjero, son las dos columnas que sostienen el andamiaje jurídico nacional y logran concretar el fin último del derecho patrio que es la seguridad jurídica; esas dos instituciones son: el Notariado y el Registro.