A más del individuo humano, pueden ser sujetos de Derecho algunas colectividades constituidas por un grupo de hombres. El propio Estado como fuente primordial del Derecho, es una de esas colectividades. Esos entes colectivos facultados de ser sujetos de Derecho, reciben muy diversas denominaciones en el campo de las ciencias jurídicas; personas civiles, incorporales, místicas, ficticias, colectivas, abstractas… Entre esas denominaciones han preponderado tres personas jurídicas, morales o sociales. Nosotros optaremos por emplear la de "Personas Morales" ya que así lo entiende nuestro derecho patrio, pues lo moral no cae bajo la jurisdicción de los sentidos, sino que es de la apreciación exclusiva del entendimiento o de la conciencia.
La nota moral conviene a tales personas porque no son un ente físico, al igual que el individuo humano, que es perceptible por medio de los sentidos, sino un ente no físico y cuya percepción es puramente intelectual. Precisamente en esa cualidad moral estriba el hecho de haberse producido entre los juristas y tratadistas -tantas y tan divergentes opiniones para fijar la naturaleza - jurídica de semejantes personas.
Reciben la denominación de personas morales aquellas personas que el Derecho considera como sujetos de la relación jurídica sin que se sustenten sobre la encarnación física de un hombre individual.