Los Bonos Generales son titules de crédito que emiten las Sociedades Financieras como recurso ordinario paro adquirir fondos. Estos títulos no han sido todavía objeto de estudios amplios en nuestro país; es más, son ignorados de casi la totalidad del público y aún de crecido número de abogados.
Son una materia nueva, de reciente introducción a nuestro derecho, pues apenas la Ley de Instituciones de Crédito de 1932 comenzó a reglamentarlos, en forma pudiéramos decir embrionaria y la nueva Ley de 41, no obstante que parece haber sido hecha con precipitación, introduce algunas mejoras.
Están llamados a desempeñar un papel de importancia en nuestras finanzas, porque tienden a la movilización de las riquezas y como todos los títulos de crédito inspiran confianza en su efectividad, que en el caso de los Bonos es mayor, porque las Sociedades Financieras son ya, según Ja Ley vigente, Instituciones de Crédito.
Presentan los Bonos Generales indudables ventajas, entre las cuales señalamos: Desde el punto de vista del adquirente, tienden al desarrollo, en el pueblo, del hábito de la inversión de los ahorros, tan necesario en nuestro medio donde impera la falta de previsión y la desconfianza. Desde el punto de vista de las ciudades Financieras, tienden al fomento de las obras que permitan el desarrollo eficiente de la agricultura y de la industria, bases sobre las que descansa el progreso de una nación.