Siendo el tema tratar en el presente trabajo el relativo a la contrademanda, procedo en esta introducción hacer una breve referencia a la demanda con la cual tiene una íntima relación ya que aquella es la demanda del demandado.
Podemos definir a la demanda como “el acto procesal con que el actor indica el ejercicio de la acción y promueve en juicio. Se distingue de los demás actos procesales en que, si bien contiene como ellos una petición dirigida al Órgano Jurisdiccional, no propone la existencia del juicio al que tiene por objeto prepararlo, sino que lo principia. Además, se realiza en vía de jurisdicción contenciosa y lógica y legalmente solo cabe cuando hay una cuestión litigiosa entre partes. “Demanda sin litigio no tiene razón de ser” (Eduardo Pallares. Principios de Derecho Procesal)