En esta obra, el autor expone una serie de puntos de vista personales que considera deben tomarse en cuenta para negar que el Derecho de Familia sea una disciplina autónoma, ajena e independiente del Derecho Civil y para, a su vez, descartar -por ser inadmisible desde un punto de vista científico- la existencia de disciplinas que participan de una naturaleza que no sea ni Derecho Público ni Derecho Privado, pues no hay disciplina alguna que admita tal calificación.
Para ello, parte de la idea de que el contenido y la estructura jurídicos de la familia son los mismos que los de lo civil, sin dejar de admitir que los bienes jurídicamente tutelados por éste son de una particularidad muy especial, pues en mucho reconocen su fuente en sentimientos y relaciones provocados por los valores y las miserias humanas. Dicho planteamiento no le resta importancia alguna a lo familiar, pues, según se sostiene, su relevancia no depende de aspectos meramente teóricos ni de política administrativa; esto es, la atención y el tratamiento que se le dé por parte de las autoridades competentes debe ser en la medida que lo requiera el desarrollo de la sociedad.