La representación voluntaria y orgánica en el ámbito internacional.
XIX Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino



Para el efecto de evitar confusiones terminológicas que tienen posteriormente repercusiones y efectos prácticos, se debe distinguir con toda claridad, aunque el Código Civil Mexicano no lo haga así, entre el mandato, el poder, la representación y otro término que puede también tener implicaciones con estos conceptos y que sería la personalidad.

Una primera nota, la principal que distingue el concepto mandato de todo otro concepto relacionado con el tema a estudio, es que esté en un contrato.


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