Ante la oportunidad que me fue brindada en mayo de 1972 para presentar mis servicios en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el hecho de estar a partir de esa época en intima relación con la aplicación de su Ley y con los problemas prácticos que día a día se han presentado, nació en mí la inquietud de elaborar el presente trabajo en relación al derecho obrero a una vivienda cómoda e higiénica.
Ante la imposibilidad de hacer un estudio integral de todas las normas jurídicas que se relacionan en forma directa o indirecta con el Fondo Nacional de la Vivienda, me he visto en la necesidad de limitar la investigación al estudio de la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional.