De la responsabilidad en los juicios de amparo


Autor(es):
Jorge Olivera Toro

Manuel Villagordoa Mesa


Editorial: Porrúa
Año: 1989


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título Cuarto, regula la Responsabilidad de los Servidores Públicos (artículos del 108 al 114) y en el Título Sexto: Del Trabajo y la Previsión Social (artículo 128, apartado B), la relación laboral.

De esos preceptos se derivan las correspondientes leyes ordinarias que tienen igual categoría y diverso apoyo constitucional. 4) La responsabilidad civil tiene lugar cuando el incumplimiento produzca menoscabo en el patrimonio del Estado o daño a los particulares.

El fundamento de dicha responsabilidad se encuentra en la ley, puesto que la relación del servicio constituye una situación legal. Esta responsabilidad opera, principalmente, en el sector de los servidores públicos que manejan fondos. Para ellos, constituye requisito previo al desempeño de sus funciones, otorgar fianza que garantice su manejo. Al establecerse la responsabilidad civil se hace efectiva la reparación correspondiente, directamente sobre los bienes del responsable o afectando la fianza otorgada.


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