Medios de realización judicial
La ignorancia del derecho no excusa su cumplimiento. Máxima legal que admite algunas excepciones y encierra una triste verdad: la ignorancia de la ley produce incertidumbre y en consecuencia la pérdida de los derechos y facultades conferidas al acreedor para la custodia, conservación y realización de las prestaciones prometidas por su deudor.
El acreedor está protegido por la ley, cuando su actuación se lleva a cabo dentro del marco jurídico aplicable. El derecho le confiere la aptitud de relacionarse con otras personas y protege las normas privadas surgidas de las convenciones de las partes en dichas relaciones. El acreedor no es un mero espectador de la conducta de su deudor, ejerce función como inspector, vigilante de su actuación en protección a la situación que debe guardar, para mantenerse en aptitud de cumplir con la prestación prometida.
El legislador, consciente de la necesidad de preservar la paz social y la seguridad de las relaciones legales de quienes actúan en el marco jurídico establecido, asigna al acreedor acciones cautelares, conservatorias y correctivas de los actos del deudor, con la finalidad de mantenerlo en posibilidad de cumplir la prestación auto impuesta por virtud del contrato.
Ante la contingencia del cumplimiento, sea por caso fortuito, fuerza mayor o dolo del deudor al abstenerse de pagar lo debido, el Estado, a través del marco jurídico y su función jurisdiccional, concede al acreedor la potestad de acudir ante él en ejercicio de las acciones propias de cada derecho, para exigir por su conducto al deudor el cumplimiento de la obligación.
En el ejercicio de la función jurisdiccional, la sociedad ha investido al Estado de la atribución de imponer su decisión a los particulares y la facultad de obligarlos coactivamente a cumplirla.
Cuando se agota el proceso de decisión de la controversia y apercibimiento de cumplimiento voluntarios del deudor, éste se constituye en rebeldía, el Estado es facultado con legitimación extraordinaria para disponer de los bienes del deudor, en la medida necesaria para satisfacer las prestaciones condenadas en su sentencia.
Esta obra tiene por objeto informar al acreedor de los derechos que lo asisten frente a su deudor de acuerdo con la etapa funcional de la obligación (plazo-cumplimiento).