La seguridad jurídica de la propiedad inmueble constituye la razón de la Institución Registral en el sistema adoptado en la Ciudad de México. Lejos ha quedado la precaria idea de que el Registro exclusivamente produce efectos declarativos, como si sus efectos estuvieran limitados a informar a todo público la titularidad del dominio y los demás derechos reales constituidos sobre el mismo, sólo para presumir la riqueza.
Los principios que regulan la Institución Registral nos permiten conocer en su exacta dimensión sus efectos jurídicos y entender así el alcance del sistema declarativo bajo el cual opera.
Al tratar los principios de Inscripción, Publicidad, Legitimación, Legalidad y Fe Pública Registral, dejé claro que sus efectos trascienden la relatividad de los actos jurídicos sustantivos y adjetivos, haciendo oponibles los mismos a cualquier persona que aún sin haber celebrado el acto o litigado en el juicio, debe resentir sus efectos jurídicos. También precisé el alcance protector del Registro a favor de quien, confiando en la exactitud y veracidad de sus asientos, adquiere el dominio o un derecho real de quien aparece como titular en el protocolo registral, de acuerdo con la apariencia jurídica sancionada por la ley.