La ignorancia del derecho no excusa su cumplimiento. Máxima legal que admite algunas excepciones y encierra una triste verdad: la ignorancia de la ley produce incertidumbre y en consecuencia la pérdida de los derechos y facultades conferidas al acreedor para la custodia, conservación y realización de las prestaciones prometidas por su deudor.
El acreedor está protegido por la ley, cuando su actuación se lleva a cabo dentro del marco jurídico aplicable.
El derecho le confiere la aptitud de relacionarse con otras personas y protege las normas privadas surgidas de las convenciones de las partes en dichas relaciones.