Mi actividad docente durante muchos años de me impulsó a elaborar la obra que ahora presento. Con ello deseo contribuir en modo alguno a la literatura jurídica en materia de Derecho Civil. Debo aclarar, por lo tanto, que este trabajo tiene una pretensión académica didáctica. Estimo que los libros de texto constituyen uno de los factores de mayor relevancia entre los que intervienen en la docencia. En ella inciden y se entrelazan el conocimiento mismo de la disciplina y su adecuada sistematización a efecto de establecer la secuencia expositiva correcta para brindar al alumno el acceso al saber. El alumno es el objetivo inmediato más importante de la cátedra, cuya conformación cultural será el factor definitivo en su desempeño profesional futuro. De tal suerte que la exposición oral de los diversos temas destaca de manera cardinal en el ámbito de la técnica docente. Para ello, toda obra didáctica reviste un doble carácter, el de instrumento útil para el profesor y el de guía valiosa para el estudiante al facilitar el establecimiento de un marco permanente de referencia y de consulta, imprescindible en los años formativos, y muy útil en la vida profesional. En este trabajo se procuró dar prioridad a la claridad y a la sencillez de la exposición en beneficio de su finalidad didáctica. Se ha consignado en todo momento las fuentes de información que se consultó y asimismo la de quienes con su tesis o exposición de cátedra conforman también esta obra. La exposición de mis opiniones personales no responde a una intención de teorizar o de sentar bases para la polémica, sino a un prurito simple de honestidad intelectual. También he procurado hacer referencia a la génesis y a la evolución histórica de algunos preceptos e instituciones jurídicas para ilustrar mejor su esencia, pues considero que el conocimiento sobre la razón y el fin último de las normas jurídicas prohíjan su mayor comprensión; consecuentemente, permite al jurista una visión más clara de su propio tiempo y le proporciona mejores elementos de juicio frente a los problemas de interpretación o de reforma legal a cuya solución debe prestar su concurso. Así quien tenga la responsabilidad de aprobar o proponer adiciones o reformas a la ley positiva debe cuidar que tales cambios no resuciten leyes que se desecharon por inútiles o leyes sin justa causa.