Evolución del notariado en el Distrito Federal 1865-2009


Autor(es):
Carlos Correa Rojo


Editorial: México
Año: 2009


La función notarial en el Distrito Federal, de manera estructurada inicia en la Ley promulgada en 1865, en total son 7 Leyes hasta la fecha.
Las Leyes de 1865 y 1867, regulaban a la actividad notarial a todo el País, y a partir de la Ley de 1901, ya de manera particular para el Distrito Federal y en su momento a los Territorios Federales, siguieron las leyes de 1932, 1946, 1980 y 2000.
1. La que fue considerada como la primera ley, denominada Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano, promulgada por Maximiliano el 21 de Diciembre de 1865, hace la diferencia de los escribanos:
a. El escribano para efectos procesales. (Actuario o Secretario de Juzgado como hoy lo conocemos) b. El escribano de las actas de los particulares. (Notario) El artículo 1 de la Ley define al Notario: "El Notario público es un funcionario revestido por el Soberano de la fé pública para estender y autorizar las escrituras de los actos y contratos inter vivos ó mortis causa."
2. Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Publicada el 29 de noviembre de 1867 y promulgada por el Presidente Benito Juárez García define al Notario en su artículo 2°:
2. Notario es el funcionario establecido para reducir á instrumento público los actos, los contratos y últimas voluntades en los casos que las leyes lo prevengan ó lo permitan.
3. Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Diciembre de 1901 y emitida por el Presidente Porfirio Díaz. El artículo 12 de esta ley establece la definición de notario:
Notario es el funcionario que tiene fe publica para hacer constar conforme a las leyes los actos que según estos deben ser autorizadas por el que deben ser escritas y firmadas en el protocolo, las actas notariales de dichos actos, justamente


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