En el Primer Capítulo investigaremos los antecedentes históricos en el siglo XVI y cuáles fueron las disposiciones que se aplicaron en el territorio posteriormente de la Nueva España (siglo XVIII), iniciando en 1521 y concluyendo en 1821.
1.1 El México de 1521.
Iniciamos con una revisión del papel de Hernán Cortés y la institución de la primera Audiencia, órgano donde se desenvuelve el escribano; así como la actuación de este en el establecimiento del gobierno de la Nueva España.
La Formación y función del "Real y Supremo Consejo de Indias", sus Integrantes; las funciones del Consejo; Sala de gobierno; Gobierno temporal; Sala de justicia; Junta de guerra; Junta de hacienda; Junta o Consejo de cámara o Cámaras de indias.
Analizamos la Real Audiencia en la Nueva España: La Audiencia y Chancilleria Real de México en la Nueva España y sus integrantes; El Regente; Oidores; Alcaldes del crimen; Fiscales; Subalternos; Alguacil mayor; El Chanciller, quien estaba encargado del Sello Real. Hacemos comentarios acerca de la llegada del sello, el cual debía ser recibido con la autoridad que si entrare la persona del propio Monarca (disposición de Rey Felipe II en 1595) y destacamos su regulación en las Leyes del Notariado vigentes en el Distrito Federal, a las cuales identificamos en adelante durante el desarollo del presente trabajo como Leyes de 1865, 1867, 1901, 1932, 1946, 1980, 2000 (por ser estas las fechas de su entrada en vigor).
Inicio de la aplicación de las Leyes de Recopilación de Indias con respecto al oficio de Escribano; Escribano de Cámara, Ley primera del libro 8, título 20, con clasificación de los Escribanos. De la venta de oficios, leyes 2,3,6, 9, 20 del título 20 libro 8.30