A la muerte de una persona los bienes, derechos y deudas que subsisten a su fallecimiento se trasmiten a sus sucesores, ya sea en la forma que el autor de la herencia ha ordenado mediante el testamento o en el modo que la ley establece.
De acuerdo a nuestro Código civil, la sucesión testamentaria prevalece sobre la sucesión intestamentaria.
El Código civil dice que el "testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte”. Este acto jurídico de última voluntad tiene una profunda dimensión humana, pues en su otorgamiento intervienen la razón, la voluntad y la libertad del testador.
Para que los testamentos sean puntualmente cumplidos es conveniente que se den dos condiciones: que estén bien hechos por el notario y que, si llegan a los jueces, estos resuelvan la contienda a favor del testamento: favor testamenti, que consiste en hacer lo posible para salvar el testamento con el fin de evitar la apertura de la sucesión legítima.
Este principio de favor testamenti se desarrolla actualmente en numerosas disposiciones del Código civil, en la jurisprudencia y tesis judiciales que, como fuente de Derecho vivo, completan y enriquecen, la normativa del Derecho sucesorio.
El principio de favor testamenti lo encontramos en la capacidad del testador, la institución de heredero, los legados, las solemnidades del acto jurídico, la continuidad del acto en su otorgamiento, su interpretación y las causas de su ineficacia.
La Sala Civil de la Suprema Corte ha resuelto que, aunque la referencia a la capacidad no conste expresamente en el documento notarial, el testamento es válido.