Iglesia y Estado en el porfiriato, por Jorge Adame Goddard.
La reforma a los artículos anticlericales de la Constitución, por Roberto Blancarte.
La función social y política de las sociedades protestantes en México, hoy, por Jean-Pierre Bastian.
La Iglesia, la educación y la cultura, por Carlos Escandón.
Sociedad y religión, dos experiencias históricas: Estados Unidos y México, por Jorge Fuentes Morúa.
Relaciones Iglesia-Estado en México en el siglo XIX, por Patricia Galeana
La regolazione giuridica della Chiesa in Italia, por Gaetano Lo Castro.
Los partidos políticos y la cuestión religiosa, por Leonor Ludlow.
Las Iglesias y los procesos políticos centroamericanos con especial atención en Guatemala, por Jorge Luján Muñoz.
La Iglesia y el Constituyente de 1916-1917, por Víctor M. Martínez Bullé Goyri.
Sociología de las sectas, por Elio Masferrer Kan y Artemia Fabre Zarandona.
El nuevo estatuto de la Iglesia en la España democrática, por Antonio Molina Meliá.
Sociedad mexicana, Estado e Iglesia católica pasado reciente y perspectivas, por Manuel Olimón Nolasco.
Iglesia, sociedad y política en América Latina, por Luis Pacheco Pastene.
Reforma constitucional en materia religiosa, por Mariano Palacios Alcocer.
Las relaciones Estado Iglesia en los países nórdicos, Mario Ruiz Massieu.
La iglesia y el Estado en la Nueva España, por José Luis Soberanes Fernández.
Reseña:
El 28 de enero del presente año (1992), puede considerarse como la fecha en que nace entre otros una nueva disciplina jurídica: el derecho eclesiástico mexicano. Ese día publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversos artículos constitucionales que reconocen personalidad ante el derecho mexicano a las asociaciones religiosas, y en consecuencia abre la posibilidad de que éstas actúen en el campo jurídico; se reconoce también como válida ante el derecho la figura del ministro de culto, y se le impone una serie de incompatibilidades y limitaciones; se admite la posibilidad de que se imparta enseñanza religiosa en las escuelas particulares, conservando la prohibición de tales enseñanzas en las escuelas públicas, además de otras de reformas de menor cuantía.