En los términos del artículo 1972 del Código Civil para el Distrito Federal (en adelnate C. Civ.) “convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”. Conforme al artículo 1793 del propio ordenamiento, “los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”.
La redacción y contenido de los dos preceptos transcritos han motivado una pluralidad de comentarios; algunos de éstos son meramente expositivos sin comprender en ellos juicio crítico alguno; otros, en cambio, si los cuestionan, bien sea a propósito de aspectos un tanto marginales o bien, por el contrario, hasta de ataque sustancial, que pone en duda su orientación técnico-jurídica al considerar que no se justifica su participación en el contenido del ordenamiento citado, por lo menos tal como nos están presentados como manifestación de Derecho Vigente.
Uno de los comentarios más socorridos en relación con los preceptos señalados, totalmente innocuo, sólo descriptor y elementalmente ilustrativo.