Ley de Instituciones de Crédito. Antecedentes y comentarios


Autor(es):
Ignacio Soto Sobreyra y Silva


Prologuista(s):
José de Jesús Ledesma Uribe


Editorial: Porrúa
Edición: 8a. Ed.
Año: 1999


La Ley que se pretende comentar tiene como es lógico, un contenido económico y jurídico, así como antecedentes a los que hay que referirse.

Esta norma jurídica bancaria fue publicada el 18 de julio de 1990 en el Diario Oficial de la Federación en vigor al día siguiente y conforme a su artículo segundo transitorio abroga a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito del 15 de enero de 1985.

Los primeros conceptos que se derivan de ella son los de Banco, Banca y Banquero.

Banquero. Es el sujeto económico que realiza el cambio lucrativo del dinero de una manera habitual. Es decir, es el comerciante de dinero. Al hablar de un comerciante debe señalarse que su actividad se encuadra en el comercio, que es el cambio lucrativo de los bienes, esto es, se trata de una de las clases del cambio ya que la otra sería el cambio no lucrativo.

El comerciante, y por lo tanto el banquero, que es un tipo de comerciante, es una persona y por lo tanto puede ser física o moral; es decir, una sociedad.


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