Ley del Notariado para el Distrito Federal.
Rosario Robles Berlanga, Jefa de Gobierno del Distrito Federal (2000), a sus habitantes sabed:
Que la Honrable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
Ley del Notariado para el Distrito Federal.
Título Primero: De la función notarial y del notariado del Distrito Federal.
Título segundo: Del ejercicio de la función notarial.
Título tercero: Del régimen de responsabilidades, de la vigilancia y de las sanciones.
Título cuarto: De las instituciones que apoyan la función notarial.
El día 30 de diciembre de 1999, la Asamblea Legislativa del D. F. en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 C, base 1ª. fracción IV, inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó por unanimidad de votos la iniciativa de Ley del Notariado para el D. F., la cual comenzará su vigencia en la capital de la República a partir del día 27 de mayo del 2000.