La teoría tradicional de los elementos del Estado se ha manifestado en el sentido de que es inconcebible que exista éste sin un territorio sobre el cual ejerza su soberanía; la tesis de Hans Kelsen afirma que el territorio no es un elemento del Estado, sino que simplemente es "el ámbito espacial de validez del orden jurídico del propio Estado.
De acuerdo al artículo 27 Constitucional, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación; según la opinión del licenciado Ignacio Burgoa, ese dominio originario no equivale al derecho de usar gozar y disponer de todas las tierras y aguas existentes en el territorio nacional sino que es una facultad potencial o legislativa respecto de las tierras y aguas como objeto de los derechos; es decir, es la facultad de ejercer actos de soberanía sobre todo el territorio nacional con exclusión de cualquiera otra potencia extranjera". En nuestro concepto, la llamada propiedad originaria a que se refiere el citado precepto constitucional, sí implica a la nación el derecho de usar, gozar y disponer de todas las tierras y aguas que están comprendidas en el territorio de la República Mexicana, mientras ésta no haya transmitido el dominio de las mismas a los particulares.
El fundamento de la propiedad privada territorial contiene una serie de principios que divergen en los distintos órdenes jurídicos.