La escritura ante notario. Alta jerarquía, disposiciones legales aplicables, razones


Autor(es):
Jorge Alfredo Domínguez Martínez


Editorial: Procesos Editoriales Don José
Año: 2020


Tal como se previó en los últimos tres ordenamientos de la materia anteriores en vigencia, la actual Ley del Notariado para la Ciudad de México -igualmente en adelante sólo la Ley- dispone la existencia y regula como documentos notariales protocolares a la escritura en primer lugar, cuyo concepto aparece en su artículo 101; y al acta notarial, definida en su artículo 128. De conformidad con el primero de dichos preceptos, "escritura es el instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar uno o más actos jurídicos y que firmado por los comparecientes, autoriza con su sello y firma". Según el artículo 128, por su parte, "acta notarial es el instrumento público original, en el que el notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello".

Colección de Aportaciones de la Escuela Internacional de Jurisprudencia a la Cultura Jurídica
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