Toda idea acerca del derecho ha transcurrido siempre a partir de la relación que existe entre dos personas: el acreedor y el deudor.
A ellos los une un vínculo o relación que se convierte en jurídica en la medida en que existe un Estado que es capaz de hacer exigible el objeto sobre el que versa dicha relación. Desde el momento en que el homo sapiens vive en sociedad ha sido preciso estructurar los grupos sociales conforme a determinadas reglas, mismas que han señalado para sus diferentes miembros ciertas obligaciones.
Las primeras obligaciones nacen de los primeros acuerdos, quizás a partir del primer momento en que un individuo recolectó frutos y quiso intercambiar el resultado de sus trabajos por los de quien cazó alguna presa animal. Naturalmente para cada una de las partes en dicho con- trato existió una obligación. Es cierto que los historiadores no se ponen de acuerdo en si las primeras obligaciones realmente vienen del acuerdo o más bien del delito, en la medida en que cada grupo social imponía sanciones a quien violaba las normas de convivencia. El debate es estéril, toda vez que los vestigios arqueológicos no dan elementos suficientes para saber qué sucedió primero, y no existen elementos escritos, pues todo ello sucedió en la etapa prehistórica del hombre. ¹
En cualquier caso, el fenómeno obligacional parece ser inherente a la vida del hombre en sociedad, y desde que existen grupos buscado métodos para hacer exigibles las obligaciones. humanos, se han Lo anterior, sin embargo, no se hizo de manera científica sino hasta el advenimiento del derecho romano, con sus múltiples instituciones, acciones y procesos, producto de una inducción de la realidad que se alimentó de los diversos conflictos que fueron llevados ante los pretores. De esta forma, como se estudiará más adelante, estos funcionarios romanos analizaban los conflictos, y obtenían la hipótesis que, de probarse, daba lugar a la condena: la intentó. Acaso sin saberlo, al observar los diferentes conflictos que se presentaban en la vida diaria de la Ciudad, se fueron bosquejando las reglas, contratos, acciones y excepciones que a la fecha han dado vida a la mayor parte de las instituciones del derecho privado, en el derecho privado de tipo continental, pero también, en un alto grado, en el common law.
Dicha actividad fue acompañada, impulsada y completada por la de los juristas clásicos que estudiaban dichas realidades, creando escuelas de pensamiento y corrientes doctrinales.
Etapas como ésta, o como la de la compilación Justinianea en oriente, sirvieron para acumular una gran cantidad de conocimientos jurídicos que serían redescubiertos por occidente con la glosa, revisados por la postglosa, depurados por movimientos como el mos gallicus, la jurisprudencia elegante, el usus modernus pandectarum, hasta llegar a las corrientes racionalistas que prepararon en la modernidad la llegada del movimiento codificador. Lo cual sucedió, como se verá, aún sobre las bases trazadas por los juristas romanos, pero dejando a un lado la aplicación casuística que distinguió al derecho romano, sustituyéndola por la generalización de casos, conforme a lo que se puede consignar en las leyes. En todas estas etapas, el fenómeno obligatorio se mantuvo funcionando de manera no idéntica, pero sí similar a como lo hizo en la antigua Roma.
Sin duda el Code, realizado bajo la autoridad del Emperador Napoleón, es aún hoy el más grande producto legislativo de la historia del derecho privado moderno, no tanto por su sistematicidad o por su gran técnica legislativa, sino más bien por lo que significó en el mundo del derecho, por las escuelas de pensamiento que se generaron a partir de su análisis, y por haber funcionado como modelo para muchos otros códigos, en otros países, entre ellos, el nuestro.