Mérito Gremial Francisco Daniel Sánchez Domínguez



Egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM, hizo sus prácticas profesionales bajo la tutela del notario Othón Pérez Fernández del Castillo. Obtuvo la patente de aspirante a notario el 16 de abril de 1974. Resultó triunfador del examen de oposición por la titularidad de la notaría 117.

Durante sus 46 años como titular de la notaría 117, ha participado incansablemente en los cursos de actualización impartidos anualmente por el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, colaborando con entusiasmo y profesionalismo en las diversas comisiones que le ha asignado nuestro consejo.

Fue presidente de la Comisión de Asuntos y Asociaciones Religiosas de la entonces Asociación Nacional del Notariado Mexicano, y derivado de la reforma al artículo 130 constitucional, elaboró la primera escritura de formalización de constitución de la primera Asociación Religiosa que presentó su solicitud ante la Secretaría de Gobernación y formalizó la constitucion de la mayor parte de las asociaciones religiosas de derecho pontificio en México.

Impartió las materias de Derecho Notarial e Introducción, Personas y Familia en su alma mater. Fue profesor de la cátedra de Instituciones de Derecho Civil en la Universidad Iberoamericana.

Junto con los notarios Rafael Rebollar Garduño y Joaquín Talavera, destaca su iniciativa de las reuniones de los miércoles, creando la que se bautizó como "Aula Talavera" y, organizó lo que se convirtió en la liga notarial de futbol que llegó a tener su propia comisión.

Fue miembro de la comisión redactora del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Fue parte del grupo de Colegio de Notarios que asesoró a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y también de la Arquidiócesis Primada de México, que fue consultada por dicho órgano legislativo, para la elaboración de la Ley de Voluntad Anticipada, y; fue autor y promotor tanto en el Tribunal Superior de Justicia, como en la Asamblea Legislativa, de las reformas a los artículos 517, fracción tercera, y 589 del Código de Procedimientos Civiles.

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