Reglamento interno del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la CDMX

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS
Artículo 1°. - Fundamento. - El presente reglamento tiene fundamento en los artículos 259 y 260 fracción XXX, de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en el artículo 70 de su Reglamento y en los artículos sexagésimo primero, sexagésimo segundo y sexagésimo tercero de los Estatutos del Colegio de Notarios de la Ciudad de México.

Artículo 2°.- Objetivo.- Con este reglamento se regulan las finalidades y actividades sustanciales del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México (Instituto) consistentes, entre otras, en impulsar el estudio y la investigación de la función notarial; organizar y realizar actividades de capacitación, difusión y actualización notarial; así como apoyar en el ingreso, formación y capacitación en la carrera notarial y para el personal de las notarías.

Artículo 3°. - Misión. - El Instituto tiene como misión realizar estudios profesionales sobre los temas que se abordarán en las investigaciones; hacer que las obras que elabora sean una referencia en el ámbito jurídico notarial; organizar seminarios, cursos, conferencias y congresos en los que se expongan y analicen temas de interés jurídico y, de manera especial, en el ámbito notarial, nacional o internacional y, apoyar en los análisis y actividades que se requieran para el ingreso, formación y capacitación en la carrera notarial y para el personal de las notarías.

Artículo 4°.- Visión.- El Instituto mantiene como visión ser una institución con prestigio que realice investigación jurídica notarial de vanguardia, en la que se lleven a cabo discusiones académicas de alto nivel, proporcionar actualización sobre la normativa nacional y extranjera relacionada con la función notarial y ser un efectivo órgano de apoyo en actividades correspondientes al ingreso, formación y capacitación en la carrera notarial y para el personal de las notarías de la Ciudad de México.

Artículo 5°.- Valores.- El Instituto se regirá por los valores de excelencia, libertad de opinión, especialización, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad e independencia, así mismo de equidad y paridad de género y de inclusión, a los que hace referencia el artículo 52 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y, de libertad de investigación, pluralidad teórico-metodológica y los valores deontológicos del notariado, establecidos en el Código de Ética del Notariado de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
Artículo 6°.- Órganos. - Para su organización y funcionamiento el Instituto contará con los siguientes órganos:

Artículo 7°. - Junta de Gobierno.- La Junta de Gobierno del Instituto estará integrada por el Presidente del Colegio, quien la presidirá, por los Presidentes de las Comisiones de Comunicación Social y Relaciones Institucionales, Coordinación con el Poder Legislativo, Cursos y Preceptoría, Exámenes, Equidad de Género y Apoyo para el Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado, así como por el Consejero Coordinador del Instituto y el Director General del Instituto.

Los miembros de la Junta de Gobierno salientes continuarán en sus funciones hasta en tanto tomen posesión los notarios que los sustituyan.

A propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno, cada año podrán asistir a las sesiones de dicha Junta distinguidas personalidades de diferentes áreas del conocimiento, con el carácter de asesores.

Artículo 8.- Atribuciones y funciones.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

Artículo 9.- Consejero Coordinador.- El Instituto tendrá un Consejero Coordinador cuyo titular será un Notario de la Ciudad de México, ya sea en funciones o en retiro, nombrado por el Presidente del Colegio, cuyas funciones serán:

El Consejero Coordinador del Instituto durará en su encargo por un periodo de 2 años.

Artículo 10.- Dirección general.- El Instituto tendrá una Dirección General cuyo titular será un Notario de la Ciudad de México, ya sea en funciones o en retiro, nombrado por el Presidente del Colegio, cuyas funciones serán:

El Director General del Instituto durará en su encargo por un periodo de 2 años, pudiendo ser nombrado por otro periodo igual por el nuevo Presidente del Consejo.

El cargo de Director General del Instituto será honorífico cuando lo desempeñe un Notario en funciones y podrá ser remunerado si lo desempeña un Notario en retiro.

Todos los notarios de la Ciudad de México podrán participar en las actividades del Instituto proponiendo iniciativas que consideren pertinentes, las que serán tomadas en consideración por el Director General y aprobadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 11.- Comisión de Apoyo .- El Instituto tendrá una Comisión de Apoyo, integrada por notarios de la Ciudad de México, contará entre sus integrantes con un Presidente y un Secretario, todos ellos serán nombrados por el Presidente del Colegio y cuyas funciones serán:

Artículo 11 Bis.- La Gerencia Administrativa.- El Instituto tendrá una Gerencia Administrativa, cuyo titular podrá o no ser notario, será nombrado por el Presidente del Colegio y tendrá las siguientes funciones:

II. Administración financiera o control presupuestal:

III. Apoyo a la Dirección General y colaboración estratégica:

Artículo 11. Ter. La Gerencia de Investigación. El Instituto tendrá una Gerencia del Área de Investigación, cuyo titular podrá o no ser notario, será nombrado por el Presidente del Colegio y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 12.- Sede.- El Instituto tendrá como sede las instalaciones que al efecto determine el Consejo del Colegio de Notarios, procurando contar con espacio suficiente para las actividades de investigación, difusión, apoyo a la formación, venta de publicaciones y biblioteca.

CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Artículo 13. Finalidades. El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado tiene, entre otras, las siguientes finalidades:

Artículo 14. Investigación. Las investigaciones atenderán los temas prioritarios que señale la Junta de Gobierno, a través de los distintos órganos que lo integran.

Para las actividades de investigación que realizará el Instituto se podrá auxiliar, previo acuerdo con las Facultades de Derecho que correspondan, del alumnado que pretenda realizar su servicio social, su tesis para obtener el grado correspondiente o sus prácticas profesionales.

El Instituto realizará el monitoreo de las modificaciones normativas que incidan en la función notarial, dando a conocer su contenido y, eventualmente, procediendo a su publicación.

El Instituto publicará los productos de la investigación notarial que considere oportunos, para lo cual buscará el apoyo correspondiente de editoriales interesadas en los temas notariales y contará con un espacio físico y virtual para la venta de sus productos.

Artículo 15. Difusión. Para dar a conocer temas notariales relevantes y mantener su actualización, el Instituto organizará cursos, congresos, talleres y conferencias teniendo en cuenta el perfil de los destinatarios, ya sea personal notarial, público en general, personal interno de las notarías o titulares de las notarías. De igual manera, realizará concursos, presentaciones de libros, testimonios notariales y cualquier otra actividad que sea conveniente para la función notarial.

Para la realización de algunas de estas actividades de difusión, el Instituto se coordinará con las instituciones de educación superior o agrupaciones profesionales con las que tenga firmado convenio el Colegio.

Artículo 16. Formación. El Instituto realizará estudios e investigaciones y cualquier otra actividad que en su caso se requiera en relación con el ingreso, permanencia, formación y capacitación en la carrera notarial y para el personal de las notarías.

Con independencia de la organización de estudios e investigación de las disciplinas jurídicas dirigidos al mejor desempeño de la función notarial y la puesta en práctica de sus principios y valores éticos y jurídicos en beneficio de la ciudad, la carrera notarial también conlleva proporcionar condiciones de formación suficiente para que mediante exámenes públicos por jurados especialmente cualificados, el personal del Derecho idóneo para la función notarial acceda, permanezca y pueda promoverse en las mejores condiciones de servicio y de igualdad.

Artículo 17. Reuniones. El Director General junto con el Consejero Coordinador, el Presidente de la Comisión de Apoyo y los Gerentes del Área de Investigación y Administrativa del Instituto, se reunirán para planear y evaluar las actividades del Instituto al menos una vez por semana.

Artículo 18. Apoyo a Comisiones. En el marco de sus funciones y en la medida que se requiera, el Instituto ofrecerá apoyo a las diversas Comisiones del Consejo, con especial referencia a las que están representadas en la Junta de Gobierno del Instituto.

Artículo 19. Cooperación nacional e internacional. Con el objetivo de realizar actividades conjuntas de investigación y difusión, así como las relacionadas con el ingreso, formación y capacitación del personal de las notarías, el Instituto propondrá al Consejo del Colegio la celebración de convenios de colaboración con diversos órganos colegiados de notarios a nivel nacional e internacional.



CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20. Reformas. El presente Reglamento podrá ser reformado con la aprobación del Consejo del Colegio de Notarios, a propuesta de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto.

Artículo 21. Supletoriedad. Para cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, la Junta de Gobierno resolverá supletoriamente, conforme a lo dispuesto por la Ley del Notariado para la Ciudad de México, su Reglamento, el Estatuto del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Asociación Civil y su Código de Ética.

*Expedido por acuerdo del Consejo del Colegio de Notarios, el día 1º de febrero de 2024.
*Reformado por acuerdo del Consejo del Colegio de Notarios, el día 6 de octubre de 2025.

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