CAPÍTULO I
DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS
Artículo 1°. - Fundamento. - El presente reglamento desarrolla el contenido de los artículos 259 y 260 fracción XXX, de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y, de los artículos sexagésimo primero, sexagésimo segundo y sexagésimo tercero de los Estatutos del Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
Artículo 2°.- Objetivo.- Con este reglamento se regulan las finalidades y actividades sustanciales del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México (Instituto) consistentes, entre otras, en impulsar el estudio y la investigación de la función notarial; organizar y realizar actividades de capacitación, difusión y actualización notarial; así como apoyar en el ingreso, formación y capacitación en la carrera notarial y para el personal de las notarías.
Artículo 3°. - Misión. - El Instituto mantiene como misión realizar estudios profesionales sobre los temas que se abordarán en las investigaciones; hacer que las obras que elabora sean una referencia en el ámbito jurídico notarial; organizar seminarios, cursos, conferencias y congresos en que se expongan y analicen temas de interés jurídico y, de manera especial, en el ámbito notarial, nacional o extranjero y, apoyar en los análisis y actividades que se requieran para el ingreso, formación y capacitación en la carrera notarial y para el personal de las notarías.
Artículo 4°.- Visión.- El Instituto mantiene como visión ser una institución con prestigio que realiza investigación jurídica notarial de vanguardia, en la que se lleven a cabo discusiones académicas de alto nivel, proporcionar actualización sobre la normativa nacional y extranjera relacionada con la función notarial y, ser un efectivo órgano de apoyo en actividades correspondientes al ingreso, formación y capacitación en la carrera notarial y para el personal de las notarías de la Ciudad de México.
Artículo 5°.- Valores.- El Instituto se regirá por los valores de excelencia, libertad de opinión, especialización, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad e independencia, así mismo de equidad y paridad de género y de inclusión, a los que hace referencia el artículo 52 de la Ley del Notariado de la Ciudad de México y, de libertad de investigación, pluralidad teórico-metodológica y los valores deontológicos del notariado, establecidos en el Código de Ética del Notariado de la Ciudad de México.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
Artículo 6°.- Órganos. - Para su organización y funcionamiento el Instituto contará con los siguientes órganos:
Artículo 7°. - Junta de Gobierno.- La Junta de Gobierno del Instituto estará integrada por el Presidente del Colegio, quien la presidirá, por los Presidentes de las Comisiones de Comunicación Social, Coordinación con el Poder Legislativo, Cursos y Preceptoría, Exámenes y Equidad de Género del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, así como por el Consejero Coordinador del Instituto y el Director General del Instituto.
Los miembros de la Junta de Gobierno salientes continuarán en sus funciones hasta en tanto tomen posesión los notarios que los sustituyan.
A propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno, cada año podrán asistir a las sesiones de dicha Junta distinguidas personalidades de diferentes áreas del conocimiento, con el carácter de asesores.
El Coordinador General del Instituto realizará las funciones de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y asistirá a la misma con voz pero sin voto.
Artículo 8.- Atribuciones y funciones.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Artículo 9.- Dirección general.- El Instituto tendrá una Dirección General cuyo titular será un Notario de la Ciudad de México, ya sea en funciones o en retiro, nombrado por el Presidente del Colegio, cuyas funciones serán:
El Director General del Instituto durará en su encargo por un periodo de 2 años, pudiendo ser nombrado por otro periodo igual por el nuevo Presidente del Consejo.
El cargo de Director General del Instituto será honorífico cuando lo desempeñe un Notario en funciones y podrá ser remunerado si lo desempeña un Notario en retiro.
Artículo 10.- El Instituto tendrá una Coordinación General cuyo titular podrá o no ser notario, será nombrado por el Presidente del Colegio y tendrá las siguientes funciones:
La duración en el cargo del titular de la Coordinación General será por un periodo de dos años, pudiendo ser nombrado por otro periodo igual con base en el desempeño y los resultados obtenidos. En el caso que la función la realice un notario, dicho cargo será honorífico.
Artículo 11.- Áreas.- Para el cumplimiento de sus finalidades y actividades, el Instituto contará con las áreas que sean necesarias a propuesta de la Coordinación General y con la aprobación de la Junta de Gobierno. En todo caso, se contará con las áreas de investigación, difusión y apoyo al ingreso, formación y capacitación en la carrera notarial y para el personal de las notarías.
Todos los notarios de la Ciudad de México podrán participar en las actividades del Instituto proponiendo iniciativas que consideren pertinentes, las que serán tomadas en consideración por la Coordinación General y aprobadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 12.- Sede.- El Instituto tendrá como sede las instalaciones que al efecto determine el Consejo del Colegio de Notarios, procurando contar con espacio suficiente para las actividades de investigación, difusión, apoyo a la formación, venta de publicaciones y biblioteca.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Artículo 13. Finalidades. El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado tiene, entre otras, las siguientes finalidades:
Artículo 14. Investigación. El Instituto trabajará principalmente con base en líneas de investigación cuyos temas generales deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno, las cuales no podrán ser menos de cuatro y dentro de ellas una abordará la participación del notariado en el bienestar social. Se procurará realizar análisis cuantitativos de la función notarial.
En sus investigaciones y actividades de difusión, el Instituto profundizará en el trato inclusivo, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las mujeres. De igual manera, apoyará en el diagnóstico sobre la situación de género que se realice al interior de las notarías de la Ciudad de México, y buscará reforzar con sus investigaciones, en apoyo de la labor de la Comisión de Género del Consejo, la política de género en la función notarial.
El avance digital en la función notarial deberá ser considerado en los estudios e investigaciones que efectúe el Instituto, especialmente las experiencias que se han tenido en nuestro pais y en otros países, enfocándose en la contratación electrónica, la firma digital y la actuación digital notarial.
Con base en la presencia de la labor notarial en los diversos sectores productivos, empresariales e industriales, el Instituto podrá realizar estudios e investigaciones para la elaboración de textos que muestren las mejores prácticas notariales en cada uno de esos sectores, lo cuales se realizarán en coordinación con dichos sectores y, de ser el caso, se difundirán a través de los medios pertinentes.
Para las actividades de investigación que realizará el Instituto se podrá auxiliar, previo acuerdo con las Facultades de Derecho que correspondan, de alumnos que pretendan realizar su servicio social, su tesis para obtener el grado correspondiente o sus prácticas profesionales.
Artículo 15. Áreas de apoyo.
Para el desarrollo de las investigaciones y sus actividades en general, el Instituto contará con áreas para la actualización de la información legislativa, jurisprudencial y administrativa, así como para la difusión y apoyo a la formación.
El Instituto realizará un monitoreo diario de las modificaciones normativas que incidan en la función notarial, dando a conocer su contenido y, eventualmente, procediendo a su publicación.
El Instituto publicará los productos de la investigación notarial que considere oportunos, para lo cual buscará el apoyo correspondiente de editoriales interesadas en los temas notariales y contará con un espacio físico y virtual para la venta de sus productos.
El Instituto tendrá un acervo en el que se guarden, clasifiquen y conserven físicamente las obras productos de sus investigacionies y las de consulta en general, así mismo creará ua biblioteca notarial virtual con sus obras publicadas y las bases de datos a las que pueda tener acceso.
Artículo 16. Difusión. Para dar a conocer temas notariales relevantes y mantener su actualización, el Instituto organizará cursos, congresos, talleres y conferencias teniendo en cuenta el perfil de los destinatarios, ya sea personal notarial y público en general, personal interno de las notarías o personas titulares de las notarías. De igual manera, realizará concursos, presentaciones de libros, testimonios notariales y cualquier otra actividad que sea conveniente para la función notarial.
Para la realización de algunas de estas actividades de difusión el Instituto se coordinará con las instituciones de educación superior o agrupaciones profesionales con las que tenga firmado convenio el Colegio.
Artículo 17. Formación. El Instituto realizará estudios e investigaciones y cualquier otra actividad que en su caso se requiera en relación con el ingreso, permanencia, formación y capacitación en la carrera notarial y para el personal de las notarías.
Con independencia de la organización de estudios e investigación de las disciplinas jurídicas dirigidos al mejor desempeño de la función notarial y la puesta en práctica de sus principios y valores éticos y jurídicos en beneficio de la Ciudad, la carrera notarial también conlleva proporcionar condiciones de formación suficiente para que mediante exámenes públicos por jurados especialmente cualificados, el personal del Derecho idóneo para la función notarial acceda, permanezca y pueda promoverse en las mejores condiciones de servicio y de igualdad.
Artículo 18. Reuniones. El Director General junto con el Coordinador General y los responsables de las áreas de investigación y operativa del Instituto, se reunirán para planear y evaluar las actividades del Instituto una vez por semana y las que, en su caso, se requieran.
Artículo 19. Apoyo a Comisiones. En el marco de sus funciones y en la medida que se requiera, el Instituto ofrecerá apoyo a las diversas Comisiones del Consejo, con especial referencia a las que están representadas en la Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo 20. Cooperación nacional e internacional. Con el objetivo de realizar actividades conjuntas de investigación y difusión, así como las relacionadas con el ingreso, formación y capacitación del personal de las notarías, el Instituto propondrá al Consejo del Colegio la celebración de convenios de colaboración con diversos órganos colegiados de notarios a nivel nacional e internacional.
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21. Reformas. El presente Reglamento podrá ser reformado con la aprobación del Consejo del Colegio de Notarios, a propuesta de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo 22. Supletoriedad.
Para cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, la Junta de Gobierno resolverá supletoriamente, conforme a lo dispuesto por la Ley del Notariado para la Ciudad de México, su Reglamento, el Estatuto del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Asociación Civil y su Código de Ética.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo del Colegio y se dará a conocer a todos los integrantes del Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - Se abroga el anterior Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México del 1º de marzo de 2021.
Aprobado por el Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, el día 1° de febrero de 2024.
-> Ver el Plan de Trabajo Institucional