Reglamento interno del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la CDMX

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. - Marco Jurídico. - El presente reglamento tiene su fundamento en los artículos 259 y 260, fracción XXX, de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, y de los artículos sexagésimo primero, sexagésimo segundo, sexagésimo tercero y sexagésimo cuarto de los Estatutos del Colegio de Notarios. Su objetivo consiste en establecer las bases de Gobierno, regular el funcionamiento administrativo, la gestión académica y los procesos operativos del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México.

Artículo 2°.- Misión.- El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México tiene como misión, entre otras, el desarrollo de programas académicos y de investigación, principalmente, para la capacitación y actualización de los notarios que forman parte del Colegio de Notarios de la Ciudad de México; promover, entre los mismos, la elaboración de material teórico doctrinal e impartir cursos,talleres, pláticas, seminarios, conferencias, simposios, mesas redondas y cualquier otra forma de difusión sobre temas del Derecho, en especial, los relacionados con la función notarial para cualquier público interesado sea nacional o extranjero.

Artículo 3°. - Visión. - El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México tiene como visión convertirse en un referente en opinión, investigación, capacitación y formación profesional en el Derecho Notarial de la República Mexicana y del extranjero; posicionarse en el Diálogo Académico del Derecho Privado y su interrelación y transversalidad con el Derecho Público Nacional e Internacional.

Artículo 4°.- Valores.- El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México se regirá por los valores de excelencia, libertad de cátedra, especialización, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad e independencia; equidad y paridad de género y de inclusión a los que hace referencia el artículo 52 de la Ley del Notariado, así como de libertad de investigación, pluralidad teórico- metodológica y los valores deontológicos del notariado, establecidos en el Código de Ética del Notariado de la hoy Ciudad de México.

Artículo 5°. - Funciones y Objetivos principales. - El Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado de la Ciudad de México tiene como funciones y objetivos principales:

CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
Artículo 6°. - El Instituto de investigaciones Jurídicas del Notariado formará parte de la estructura del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, por lo que, para su organización y funcionamiento contará como mínimo con los siguientes órganos:

Artículo 7°. - La Junta de Gobierno como órgano del Colegio dependiente del Consejo, estará integrada mínimo por ocho notarios, cuya función será honorifica; tres notarios miembros del Consejo en funciones y cinco notarios que no sean consejeros. En la misma habrá un Presidente, un Vicepresidente y los restantes como Vocales.

De entre los tres notarios miembros del Consejo en funciones, uno de ellos será el Presidente del Consejo, quien también desempeñará las funciones de Presidente de la Junta de Gobierno y, al concluir su periodo en el Consejo, pasará a desempeñar el cargo de Vicepresidente de la Junta por un periodo de 2 años. Los otros dos notarios Consejeros concluirán sus funciones en la Junta de Gobierno, al concluir su periodo en el Consejo, los cuales podrán ser ratificados por el Consejo, a propuesta del Presidente del Consejo entrante, quienes en su caso formaran parte de la Junta de Gobierno, como Vocales sin ser Consejeros.

De entre los cinco notarios restantes que formen parte de la Junta de Gobierno, sin ser Consejeros, uno de ellos será el Vicepresidente de la Junta, el cual será el Expresidente del Consejo.

Su duración será de dos años, y podrán ser ratificados por otro periodo igual, por el Consejo a propuesta del Presidente del Consejo saliente.

Los miembros de la Junta salientes continuarán en sus funciones, hasta en tanto tomen posesión los notarios que los sustituyan.

Los ocho notarios tendrán voz y voto y el Presidente de la Junta de Gobierno, tendrá voto de calidad.

La Junta de Gobierno podrá aumentar o disminuir el número de sus miembros, sujeto a la aprobación del Consejo, a propuesta del Presidente del Consejo.

La Junta de Gobierno podrá aumentar o disminuir el número de sus miembros, sujeto a la aprobación del Consejo, a propuesta del Presidente del Consejo.

Todos los notarios de la Ciudad de México que pertenezcan al Colegio, tendrán derecho a formar parte del Instituto y a proponer, incentivar y participar en las actividades de éste, bajo la directriz y en coadyuvancia con la Junta de Gobierno.

Para cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, la Junta de Gobierno resolverá supletoriamente, conforme a lo dispuesto por la Ley del Notariado para la Ciudad de México, su Reglamento, el Estatuto del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Asociación Civil y su Código de Ética.

Artículo 8.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

Artículo 9.- El Instituto tendrá una Dirección General, que estará a cargo del Titular de la Vicepresidencia de la Junta de Gobierno, cuyas funciones serán:
Cumplir con los objetivos del Instituto y procurar presentar ante la Junta todos los proyectos e iniciativas que sean necesarias con la finalidad de fortalecer y coadyuvar en el crecimiento del Instituto para la satisfacción de su alumnado y del Notariado de la Ciudad de México, así como realizar las actividades necesarias para que la Junta de Gobierno cumpla con sus atribuciones y facultades establecidas en el artículo 8°.

Artículo 10.- El Instituto tendrá una Coordinación General cuyo titular, podrá o no ser Notario, y cuyas funciones serán:

La duración del cargo será de cuatro años, y estará sujeto a ratificación por el Consejo entrante del Colegio de Notarios cada 4 años, a propuesta del Presidente del Consejo saliente.

En el caso que la función la desempeñe un consejero, dicho cargo será Honorifico.

Artículo 11.- La Junta de Gobierno determinará el número de Asesores en auxilio de sus funciones, sean o no notarios y procurará la elección de estos por su capacidad, experiencia o interés en los fines del Instituto, cuya función será siempre honorífica y sus proyectos, iniciativas y opiniones serán alineadas a las funciones y objetivos principales del Instituto.

Podrán ser invitados a las sesiones de las Juntas de Gobierno, donde solo tendrán voz y no tendrán derecho a voto.

El cargo de Asesor de la Junta de Gobierno estará sujeto a ratificación por el Consejo del Colegio de Notarios cada 4 años a propuesta de la Junta de Gobierno al Presidente del Consejo entrante.

Las funciones de los Notarios asesores serán honorificas.

Artículo 12.- Para el cumplimiento de los objetivos y fines del Instituto, además de la Dirección General y Coordinación General, se contara con las Direcciones de Área, que proponga el Director General a propuesta de la Coordinación General y que apruebe la Junta de Gobierno.

Artículo 13.- El organigrama del Instituto será el siguiente:

Artículo 14.- El claustro académico o de maestros estará integrado por, al menos, dos docentes de tiempo completo o de los que sean necesarios con la aprobación de la Junta de Gobierno.

En el claustro académico, cuando los temas lo permitan, se dará preferencia a notarios que hayan solicitado su participación y a aquellos que hayan dejado de ser notarios por renuncia voluntaria.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Las reformas al presente Reglamento fueron aprobadas en Sesión de Consejo del día 31 del mes de enero del año 2022, entrarán en vigor el día primero de febrero del año 2022, y se informará de las mismas mediante circular a todos los notarios agremiados del Colegio de Notarios la Ciudad de México.

Cualquier otra reforma al presente Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, en Sesión del día 31 del mes de enero del año 2022, aprobó los nombramientos de la Segunda Junta de Gobierno, cuyas funciones se encontrarán vigentes hasta el día último del mes de enero del año 2024, con las personas que a continuación se indican:

A.- Tres notarios miembros del Consejo:
1.- Presidente de la Junta de Gobierno, y del Consejo del Colegio de Notarios, Licenciado Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia, Notario Número 29.
2.- Consejero Vocal: Licenciado Ángel Gilberto Adame López, Notario Número 233.
3.- Consejero Vocal, Licenciado Juan José Agustín Barragán Abascal Notario Número 171.

B.- Cinco notarios, que no forman parte del Consejo:
1.- Vicepresidente de la Junta de Gobierno y Director General del Instituto, Licenciado Ponciano López Juárez Notario Número 222.
2.- Vocal Licenciado Ignacio Morales Lechuga, Notario Número 116.
3.- Vocal Licenciado Homero Díaz Rodríguez, Notario Número 54.
4.- Vocal Licenciado Rafael Arturo Coello Santos, Notario Número 30.
5.- Vocal Licenciado Amando Mastachi Aguario, Notario Número 121.

La integración de la Junta de Gobierno se actualizará a partir del día primero del mes de febrero del año 2024, por el Consejo entrante, a propuesta de la Junta de Gobierno, y las veces que sea necesario.

TERCERO. - El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, en Sesión del día lunes 31 del mes de enero del año 2022, aprobó los nombramientos de los notarios que a continuación se indican como Asesores que auxiliarán a la Junta de Gobierno del Instituto, cuyas funciones se encontrarán vigentes hasta el día último del mes de enero del año 2024:

1.- Consejero Licenciado Patricio Garza Bandala, Notario Número 195.
2.- Doctor Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Notario Número 23.
3.- Licenciado Alfredo Ayala Herrera, Notario Número 237.
4.- Licenciado Claudio Juan Ramón Hernández de Rubín, Notario Número 6; y 5.- Doctor Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Notario Número 13.

CUARTO. - El Consejero Ángel Gilberto Adame López, Notario Número 233, cuyas funciones de Consejero concluirán el día último del mes de enero de 2023, su lugar será ocupado en la Junta de Gobierno por otro Consejero designado por el Presidente del Consejo en funciones, durante el periodo febrero 2023 al día último de enero del 2024.

QUINTO. - Queda designado como Coordinador General del Instituto y en auxilio del Director General, el Licenciado Ángel Gilberto Adame López, Notario Número 233, con vigencia en dicho cargo hasta el día ultimo del mes de enero del 2024, el cual podrá ser ratificado por un período de dos años más por el Consejo entrante, a propuesta de la Junta de Gobierno en funciones.



Consejo del Colegio de Notarios
Lic. Ponciano López Juárez
Presidente
Lic. Víctor Rafael Aguilar Molina
Primer Vocal Vicepresidente
Lic. Héctor Trejo Arias
Primer Secretario Propietario
Lic. Ariel Ortíz Macías
Tesorero
Lic. Alfredo Ayala Herrera
Segundo Vocal Subtesorero
Lic. Luis Eduardo Paredes Sánchez
Tercer Vocal, Segundo Secretario Propietario
Lic. María Teresa Rodríguez y Rodríguez
Cuarto Vocal, Primer Secretario Suplente
Lic. Ángel Gilberto Adame López
Quinto Vocal, Segundo Secretario Suplente
Lic. Julián Real Vázquez
Sexto Vocal
Lic. Alejandro Moncada Álvarez
Séptimo Vocal
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